Número 261 semana del 28 de enero al 03 de febrero de 2008
Artículo 123 Constitucional
La burguesía y su Estado en búsqueda
de la colaboración interclasista


- La burguesía circunscribe la acción de la clase obrera al marco de la lucha económica, la lucha sindical.
-Encerrarla en un claustro, donde todo lo que aparte de lo establecido aparece como atentatorio de los “intereses de la nación”.

La promulgación de la Constitución de 1917 y el reconocimiento de derechos especiales para campesinos en el Artículo 27, así como para los obreros en el Artículo 123, debe ser entendida en el marco socioeconómico de esa época.

En primer lugar el desarrollo económico del país era muy reducido, la mayor parte de la industria instalada era de capital extranjero; en segundo lugar, la voracidad de los terratenientes dificultaba el desarrollo del capitalismo en el campo y la creación de un capital indígena fuerte; en tercer lugar la clase obrera mexicana no contaba con una organización sólida, no tenía consistencia ideológica (vivía presa del anarcosindicalismo que cada día perdía su carácter combativo y se convertía en reformismo), ni poseía la organización ni el número suficiente para presentar una lucha seria.

Sin embargo, las condiciones apuntadas promovían una lucha sindical intransigente pese a su falta de principios revolucionarios, a la carencia de tácticas y estrategias adecuadas, lo que determina que la burguesía busque y encuentre medios para detener esta lucha y canalizarla hacia sus intereses. El Artículo 123 es el estatuto que consagra esos principios burgueses.

Se reconoce tanto a trabajadores como a burgueses el derecho de organizarse para defender sus intereses económicos. Se reconoce a los obreros el derecho de huelga y el cierre de fábricas a patrones. “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objetivo obtener el equilibrio entre los diversos sectores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.

Los conflictos serán sometidos a consideración de la Junta de Conciliación y Arbitraje (formada por representantes del Estado burgués, empresarios y sindicatos propatronales) Se considera de “utilidad pública” la expedición de una Ley de Seguro Social. El trabajador tendrá derecho a la participación en las utilidades. Se estipula la jornada máxima, el salario mínimo, etc., así como prestaciones y logros para el trabajador.

Nuestro examen habrá de limitarse a la proyección del Artículo 123° y de la política burguesa. En primer lugar, la actitud demagógica de los congresistas, haciendo creer al movimiento obrero que el proyecto de Constitución y las resoluciones adoptadas en el Congreso eran de origen típicamente “mexicano”, ajenos a “ideas exóticas”, etc.

En segundo lugar, la burguesía busca el control del movimiento obrero intentando la conciliación de los intereses proletarios y capitalistas, entendiendo que la huelga misma es un factor de equilibrio de “factores”. Es decir, se entiende que el resultado es la producción, la clase obrera y la burguesía son dos factores que ayudan a lograr el resultado; esto no es así, pues, en el proceso de la producción social, los trabajadores ocupan el lugar más importante del proceso: el papel del motor del movimiento, porque sin el trabajo no puede haber creación ni acrecentarse el capital.

En tercer lugar, la burguesía circunscribe la acción de la clase obrera al marco de la lucha económica, la lucha sindical, y la encierra en el claustro donde todo lo que aparte de lo establecido aparece como atentatorio de los “intereses de la nación”.
En cuarto lugar, considera la huelga como un medio de llevar a cabo la colaboración clasista, pues se acepta la explotación hacia la clase obrera, se reconoce la voracidad del burgués y propugna porque sea el obrero mismo quien pida una “justa distribución” de la riqueza. La apariencia de los fenómenos hace parecer que la huelga cobre, en determinadas circunstancias, un contenido burgués, la esencia económica del movimiento social nos muestra la realidad.

En ejemplo podemos lograr una expresión sencilla del problema. Tomemos por caso que los patrones sean obligados a conceder un aumento de salarios. El sentido común nos hace pensar que los capitalistas van a tener pérdidas en sus negocios, pero la realidad es otra.

El aumento de salarios les exigirá aumentar la productividad del trabajo introduciendo maquinaria más desarrollada que gasta menos energía, menos lubricante, menos materia prima y mano de obra, etc.; se reducen los gatos de producción y, por tanto, el burgués obtiene mayores ganancias. Los representantes de la burguesía en el Congreso consideran, entonces, que la lucha sindical es un poderoso incentivo para el desarrollo de los negocios burgueses y no pone en peligro al capitalismo.

El equilibrio se lograría, también, estableciendo el derecho de asistencia al trabajador, el seguro social. De tal modo el burgués tendría fuerza de trabajo sana y se evitaría problemas sociales de agitación. No era una doctrina obrera la que los guiaba por tal camino, sino el miedo a la lucha revolucionaria del proletariado y se consideraba ese medio como forma de lograr la paz social y la colaboración de clases.

La participación de utilidades la entienden también como medio de lograr el equilibrio. La participación en las utilidades no es exagerada ni ruinosa para los empresarios, sino al contrario, aumentarían sus negocios al promover una mayor productividad del trabajo incitando al trabajador a ganar más lográndose con ello el “equilibrio de los factores”.

El Contrato Colectivo de Trabajo que se ha estimado como una “gran conquista obrera” no tiene gran significación en realidad ni para la burguesía en el Congreso. José N. Masías señalaba que el Contrato Colectivo aseguraba su contratación al obrero “y esta es, por una parte, la única manera de darle seguridad al empresario de que el contrato será cumplido; es, por otra parte, la manera de asegurar de que a cada trabajador se le dará exactamente el mismo salario” “…El trabajador no contrata…el contrato se hace entre el sindicato obrero y el patrón; entonces el obrero desaparece, la personalidad del obrero no se considera y, en consecuencia el sindicato se compromete a dar tantos operarios diarios, durante tal periodo de tiempo, y poco importa al empresario que estos operarios se llamen Pedro, Juan, etc., con tal de que sean hábiles y puedan desempeñar a satisfacción sus labores…”

No es necesario hablar mucho sobre tal cosa: con el Contrato Colectivo se perdería la personalidad del trabajador, (admirable la perspicacia burguesa), el burgués se evitaría problemas para la organización de su fuerza de trabajo y, de tal suerte, el sindicato sería solamente una bolsa de trabajo que se limitaría a proporcionar ese fuerza de trabajo.

Además, tal método de conciliación reduce aún más la lucha obrera a marcos totalmente distante de la lucha revolucionaria. Los problemas se someten a la Junta de Conciliación y Arbitraje; es decir, de antemano se entrega la lucha sindical del trabajador a marcos corporativos, tal como si el poder político y económico estuviese distribuido entre la burguesía y los obreros, y el Estado actuase como un árbitro.

Este principio de la arbitrariedad (conciliación) cae por su propio peso, pues el sólo hecho de la contratación del trabajo entendiéndola como contratación libre, donde se consideran las partes contratantes como iguales es escandalosa: aceptar que la burguesía y el proletariado están en un plano de igualdad significa dejar al obrero en manos de la burguesía, pues si legalmente se supone que son iguales, en la realidad el trabajador está a merced del burgués, ya que éste último dispone de los medios de producción, mientras que el obrero no posee sino su fuerza de trabajo.

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