El pasado 26 de abril, el Senado de la República, aprobó reformas a 12 leyes (reformas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y diversos ordenamientos financieros), con el “propósito de sancionar al terrorismo y a quienes lo financian”, se criminaliza la protesta social, permitiéndose que los luchadores sociales sean acusados y tratados como terroristas.
En el Artículo 139 del Código Penal Federal -en el que impone sanción de seis a 40 años de prisión, y hasta mil 200 días de multa (que nunca podría pagar un obrero o un campesino, que ejerció sus derechos a la libre manifestación)-, se da la definición genérica de la persona que actúa como terrorista: "sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares (...) explosivos, armas de fuego, incendio o inundaciones, o por cualquier otro medio violento, para producir alarma, terror o temor en la población, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación".
Esta reforma permitirá al régimen fascista del Yunque, con Calderón como su representante, que durante una lucha social se genere un enfrentamiento que termine en los tribunales con la condena de quien hace ejercicio de sus derechos políticos.
Recordemos que el llamado a la lucha contra el terrorismo, ha sido impulsado por el gobierno de Estados Unidos, con el fin de combatir y eliminar a todo aquel que ponga resistencia a sus políticas imperialistas de explotación y opresión.
Cabe mencionar que el Artículo antes mencionado fue introducido en la época de Luis Echeverría, durante la “guerra sucia”, con el fin de combatir al movimiento guerrillero y contener el movimiento social; el contenido fundamental era que la “conducta ilícita” consistía en atacar al Estado.
En México cuando se bloquea una carretera, se castiga a los luchadores sociales hasta con diez años de prisión en un penal de máxima seguridad. Con la reforma, que no va dirigida en realidad, al combate del terrorismo, se pretende encarcelarlos hasta 40 años.
Se aplicará, con las reformas aprobadas, pena de 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a un “terrorista” teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad; es decir, se aplica la política de Guilliani de tolerancia cero, donde todos somos responsables de denunciar y combatir al crimen, o eres parte de este; no solo encarcelan al activista o luchador social, sino además está latente la amenaza de encarcelar a su familia.
De la misma manera, se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo; es decir, si se convoca a una movilización eres acreedor de esta condena por ser “terrorista” y haber atentado contra las vías de comunicación.
Así mismo, se fijaron castigos de 6 a 40 años de cárcel y hasta mil 200 días de multa al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para apoyar a personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional (llámese presos políticos); lo que significa que cualquier trabajador puede ser detenido por el hecho de contribuir con las cuotas sindicales en los sindicatos democráticos y revolucionarios, que cualquier persona puede ser juzgada de apoyar a “terroristas” por el simple hecho de solidarizarse con un movimiento democrático o revolucionario.
Esta reforma fue aprobada abruptamente mientras lanzaban distractores por todos los medios y aprovechando el impase del movimiento proletario y popular. Sin duda, se suma otro elemento más de combate al régimen fascista de Calderón, que atenta contra los trabajadores y sus organizaciones.
|