Número 178/junio/2004

¡Contra el charrismo sindical en Maizoro!

Un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en las leyes vigentes, es el convenio celebrado entre los trabajadores a través de su sindicato con la parte patronal, con objeto de establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo en la empresa. El Artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que si dentro de la misma empresa existen trabajadores con diversa filiación sindical, el CCT se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. De lo anterior se concluye, que una vez celebrado el CCT, el sindicato titular del mismo, representa los intereses de los trabajadores afiliados, porque esto no es más que la consecuencia del hecho, de que ese organismo sindical cuenta, con la mayoría a que se refiere la LFT y de allí la extensión de dicho contrato a todos los trabajadores de la empresa, porque es de su interés que se obtenga el cumplimiento de la contratación, bien sea por su titular y administrador o por quien pretenda serlo, para cuyo efecto se requiere que uno u otro demuestre, que disfruta del interés mayoritario, tanto de los sindicalizados como de los demás trabajadores de la empresa, de donde se desprende que el sindicato que celebró un contrato colectivo, tendrá la representación de los trabajadores, solo en la medida que conserve la simpatía de la mayoría.

El CCT celebrado entre el sindicato y Maizoro establece, la categoría de trabajador eventual y de acuerdo a la ley, solo en un plazo menor a 30 días, después de lo cual, debiera existir el supuesto reconocimiento del trabajador como de planta, con todos los derechos correspondientes. Cosa que el sindicato y la empresa no respetan.

En el CCT, el sindicato le otorga a la empresa, el “derecho” de cambiar los horarios de trabajo los trabajadores, para uno o varios turnos y de uno a otro turno, con la única condición de avisar al sindicato y con anticipación de 36 horas, además de la posibilidad de que al trabajador se le den ocupaciones distintas a las que fue contratado. Con esto, el sindicato ilegalmente, se atribuye “facultades” que no le corresponden (la facultad de violar la LFT).

Del mismo modo, en el CCT, el sindicato ha firmado, en “representación” de los trabajadores, la obligación de firmar el recibo de todos sus pagos y prestaciones correspondientes al momento de cobrar su salario, con lo que al trabajador, otra vez de forma ilegal, le da solo 3 días para hacer cualquier reclamación o de lo contrario, se entenderá “su conformidad” con el pago.

Pero esto no es todo. En el mismo CCT, le faculta a la empresa a enviar al domicilio del trabajador que se reporte enfermo, a su medico particular y así mismo, la facultad y el derecho, de determinar la velocidad de las máquinas y el número de trabajadores necesarios para sacar la producción.

¡AH! Pero el CCT también es benevolente con el trabajador: en caso de muerte accidental del trabajador, su beneficiario se llevará la cantidad de $75.00 y en caso de muerte natural, la cantidad de $150.00 ¡Sí! Leyó usted bien, ¡setenta y cinco, y ciento cincuenta pesotes! esto para los trabajadores de primera o en el lenguaje de la empresa y el sindicato, trabajadores de planta, porque para los trabajadores de segunda (eventuales), son $30.00 en caso de muerte natural y $60.00 en caso de muerte accidental. Entonces ¿A dónde diablos van a parar los descuentos que se hacen por este concepto cada semana a los trabajadores?

Y para sostener en “forma decorosa” los estudios de los hijos de los trabajadores, el sindicato ha pactado en el mentado CCT con la empresa, 25 becas anuales por la cantidad de $1.00 mensual ¡Sí, un peso! Con lo que los hijos de los trabajadores se harán cruces sobre todo lo que podrán comprar con ese peso cada mes. ¿Que esto es una burla? Pues todavía hay más:
Para los miembros del comité del sindicato, hay 150 días de permisos al año ¡con goce de salario! Y la nada despreciable cantidad de $150,000.00 anuales. Nuevamente leyó usted bien: ciento cincuenta mil pesos al año, a incrementarse anualmente en el mismo porcentaje que los salarios mínimos.

Ante todo esto, nos preguntamos…
¿Para quién trabaja o a quién defiende el sindicato charro? Obviamente que no a los trabajadores, a pesar de los descuentos de la cuota sindical, que religiosamente se nos hace cada vez que cobramos nuestro salario. Pues ante semejante contratito colectivo, que por cierto solo unos cuantos conocen, más valdría no tenerlo y ante semejante caricatura de sindicato, más valdría no tenerlo, pues nos defiende más a los trabajadores nuestro perro que tenemos en casa.

Como decíamos al principio, el sindicato es titular y administrador del CCT, en la medida que representa los intereses de los trabajadores. Y este sindicatito charro y vendido, al no representar los intereses de los trabajadores, en la práctica ha dejado ser titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, aunque de manera ilegal se mantiene en esa posición, porque a la empresa le conviene sostener a estos vendeobreros allí. Por lo cual a los trabajadores nos corresponde, darle a los charros del sindicato un empujoncito para colocarlos en donde pertenecen: en el basurero de la historia.

Así es, si queremos cambiar el estado de cosas actual en MAIZORO, los trabajadores tenemos el derecho y la obligación, ya sea de destituir a los líderes sindicales corruptos que ilegalmente dicen representarnos o de plano, sustituir al sindicato por otro que si cumpla su función cono sindicato obrero: la real representación de los intereses de los trabajadores.

Pero para ello necesitamos, dadas las condiciones de represión del sindicato y la empresa hacia quienes se decidan a ello, de preparar antes las condiciones propicias. Esto quiere decir, no una preparación personal especial, sino más bien prepararnos para los momentos de lucha sindical que se avecinan, contactándonos y agrupándonos con aquellos compañeros de más confianza, con discreción, comentando nuestras aspiraciones en torno como se debiera manejar la vida sindical y como debiera ser la defensa de los intereses obreros, pero insistimos: con discreción.

 

En este 178
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