Número 178/junio/2004

Acerca del control político de la clase obrera

El control político que ejerce la burguesía sobre la clase obrera y los trabajadores no puede explicarse por sí solo e independientemente de la historia del movimiento obrero, de las estructuras e instituciones de dominación del sistema capitalista, ni de forma separada del control ideológico y económico de la clase que ejerce el poder y del tipo de sociedad que vivimos. Abordaremos algunos de esos aspectos:

Antecedentes

El corporativismo sindical que domina la mayor parte del sindicalismo en México e íntimamente ligado al poder, es el producto histórico de todo un proceso de organización de la clase obrera, para una mejor defensa de sus intereses económicos y políticos, que tuvo uno de sus momentos de culminación con la creación de la Central Única, que en un primer momento intentó ser la CTM, pero ante el creciente divisionismo sindical que predominaba en aquel tiempo y ante una serie de intentos, logró su culminación con la conformación del Congreso del Trabajo a mediados de los años 30´s, bajo el régimen de Lázaro Cárdenas. Otro momento importante del movimiento sindical para beneficio del corporativismo durante esa misma década, fue la consolidación de un grupo de sindicalistas comandados por Fidel Velásquez y dirigidos por los llamados “cinco lobitos”, que se apoderaron de la dirección de la CTM, eliminando a toda corriente de izquierda en los cargos de dirección central e intermedia.

El otro factor histórico para la consolidación del corporativismo sindical, fue la intromisión del Estado y su bota represiva, para apoyar a las corrientes oportunistas que se apoderaron de las direcciones sindicales de los sindicatos únicos, que bajo todo un proceso de organización se conformaron a partir de la unión de varios sindicatos de la misma industria, la mayor parte nacionalizada por el régimen en turno y por consiguiente, los sindicatos de rama industrial mas grandes del país. Así fue con el sindicato de trabajadores electricistas, el del magisterio, el de telefonistas, el petrolero, el ferrocarrilero (que le valió el mote de charrismo sindical), el minero metalúrgico, el azucarero, entre los más importantes.

No menos importante, para la consolidación del corporativismo sindical, fue la política, primero de conciliación y después de abierta colaboración con el Estado, del Partido Comunista Mexicano, que tenía una gran influencia sobre el movimiento obrero en esos momentos. Lo que le valió al movimiento obrero perder su independencia política y orgánica, su desarticulación e incluso su abierta colaboración al régimen cardenista y a aquellas posteriores medidas del capitalismo, de corte populista que buscaban la consolidación del Estado mexicano y el control político de la clase obrera.

La regulación de las relaciones obrero-patronales

Mención aparte merecen los aspectos jurídico-legales y su perfeccionamiento y adecuación a las medidas del gobierno en turno. El Artículo 123 que es el que nos ocupa, fue posteriormente regulado, separando a los trabajadores burócratas de los demás, con la promulgación de la Ley burócrata (Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). En estos códigos laborales, los derechos otorgados por el artículo 123, se ven limitados de tal manera que el derecho de asociarse en sindicatos y establecido por la Constitución, queda sujeto a su autorización por las autoridades laborales. En el derecho de huelga, tienen la exclusividad para estallarla los sindicatos legalmente reconocidos y queda circunscrito a ellos, el tener como fin buscar el equilibrio entre los diversos factores de la producción; de igual manera, para la contratación colectiva, es exclusivamente a los sindicatos legalmente reconocidos a quienes le son reconocidos estos convenios.

Otra forma de limitar la asociación sindical, es permitir por medio de la LFT, la exclusividad en la Contratación Colectiva (Contratos Colectivos de Trabajo) a los sindicatos, con la aplicación de la cláusula de exclusión que les otorga, el poder de solicitar a las empresas, el despido de los trabajadores que no se someten a la disciplina del sindicato en cuestión. La aplicación de la cláusula de exclusión permitió, entre otros factores, la consolidación de las organizaciones sindicales en México y por lo tanto, del corporativismo sindical que hasta la actualidad padece la clase obrera.

Sin embargo, ahora que al sistema ya no le es funcional el sindicalismo corporativo, porque además de convertirse en brazo obrero de un partido político (PRI), ya no es suficiente garantía para el control de la clase obrera y al contrario, se ha convertido en un lastre del mismo sistema político y las empresas, porque de organizaciones obreras sometidas, se han convertido en instrumentos de chantaje y extorsión. Entonces hoy, el sistema busca la desafiliación y la constitución de sindicatos paralelos, para restarles fuerza. Las empresas por su lado, para contrarrestar el poder de los sindicatos, constituyen sindicatos blancos que puedan ser fácilmente controlados.

Por ello, la aplicación de la cláusula de exclusión ha sido motivo de debate. Hay quienes plantean que una limitación en este sentido, constituye una violación a la autonomía y a las normatividades internas de los sindicatos, también hay quienes, se han ido con el canto de las sirenas y en lugar de luchar por conquistar la dirección de los sindicatos, han buscado constituir sindicatos paralelos. Asimismo, hay quienes plantean que un cambio democrático en el sindicalismo, como se argumenta en las pretensiones a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser obra de una “nueva ley”, sino obra de los mismos trabajadores, quienes en la práctica, luchando, deben oponerse a las burocracias sindicales, a la represión sindical, y ya sea, construir sindicatos revolucionarios o luchar por conquistar la dirección de las organizaciones sindicales ya existentes, pero practicando un sindicalismo de clase y revolucionario.

Por otro lado, la L.F.T. y los tribunales laborales, a pesar de su carácter tripartita y precisamente por ello, sirven en general para proteger los intereses patronales. La integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores (es decir, del Congreso de Trabajo y por lo tanto del charrismo sindical) pone en total indefensión los intereses de los trabajadores. Del mismo modo, la composición también tripartita de la ya inoperante Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) y la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades en las Empresas, garantizan la parcialidad de dichos instrumentos del gobierno para un mejor control, nulificando cualquier posibilidad de lucha dentro de ellos, pues la composición tripartita, está condicionada a la representación en ella, de la organización más representativa, (por su número) en este caso del Congreso del Trabajo, y la hegemonía en él, de la CTM, le da a esta central las posibilidades de interlocución con el estado, que le permite a los charros sindicales la obtención de prebendas y canonjías.

La estructura del movimiento obrero organizado

La LFT, para regular la formación de los sindicatos, contempla:

Los sindicatos gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, independientemente de la empresa o rama de industria a la que pertenecen, por ejemplo, tipógrafos, mecánicos, estibadores, carpinteros, etc. Ello supone que comúnmente comprenden a trabajadores calificados. De allí su cariz “elitista” y restringido. Aunque los sindicatos gremiales son instrumentos eficaces para trabajadores especializados y poco numerosos, conllevan serias desventajas: limitan la cohesión e identificación proletarias que de manera natural, tienden a formarse en los centros de trabajo, en provecho de una conciencia “gremialista”, correspondiente a un estadio ya superado de la producción.

Los sindicatos de oficios varios, integrados por trabajadores de diversas profesiones y calificaciones, con independencia de la empresa o rama de actividad en la que prestan servicios, hoy en día, solo pueden constituirse legalmente en los municipios o establecimientos en los que el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. Pero en otro tiempo no había límite alguno para su formación. Este tipo de asociación ofrece indudables ventajas a obreros o empleados de pequeños establecimientos, pero tiene algunos de los inconvenientes de los sindicatos gremiales.

Los sindicatos de empresa, que agrupan a todos los asalariados de una misma negociación frente a la dirección patronal, cualquiera que sea el oficio o el grado de calificación de cada uno de ellos. El sindicalismo de empresa tiene un carácter mucho más combativo que el sindicalismo gremial, pues ya no se trata de defender los intereses de una u otra categoría profesional, sino de agrupar a todos los trabajadores de un establecimiento, desde el más calificado o especializado hasta el no calificado. Es la organización “natural” de los asalariados concentrados en un mismo centro de trabajo.

Los sindicatos industriales y nacionales de industria, que posibilitan una identificación de clase que va mas allá de la que tiene lugar en un establecimiento aislado, permiten concentrar una fuerza mucho mayor tanto en la negociación como en la huelga, suelen organizarse en ramas muy diferenciadas y especificas, a la vez que altamente concentrada, a la vez que una federación consiste en un agrupamiento de sindicatos pertenecientes a una misma región geográfica o una misma rama industrial, que se unifican en un plano superior conservando su integridad orgánica. Una confederación constituye una unión de federaciones que agrupan a sindicatos pertenecientes a una misma región geográfica o a una misma rama industrial.

Esta pluralidad de organizaciones se complica más, si tomamos en cuenta las divisiones sindicales, que son en el fondo divisiones políticas de la clase obrera. Ello es así, porque existen diferentes concepciones del sindicalismo y múltiples desacuerdos respecto de los medios y métodos para lograr las reivindicaciones económicas; además de los intereses personales, del líder o grupo sindical en cuestión.

Este panorama de la estructura del sindicalismo se hace más complejo, si tomamos en cuenta los efectos de la acción fiscalizadora del Estado en la vida de estas organizaciones. Así por ejemplo, la Constitución Política, establece dos estatutos sindicales distintos: El apartado A, para todo trabajador subordinado y sus respectivos patrones y el apartado B que regula las relaciones laborales entre los poderes de la unión, el Gobierno del D.F. y sus respectivos trabajadores o empleados. De aquí se deriva que existan por un lado, una serie de confederaciones sindicales que agrupan a los trabajadores sujetos al apartado A y una federación la FSTSE- que agrupa a los trabajadores sujetos al apartado B.

Esto se torna mas complicado, si consideramos que el registro de un sindicato, mas que tener que ver con consideraciones y formalidades legales, obedece a criterios políticos. Por lo que para la obtención de un registro legal, los sindicalistas tengan que ser de plano apadrinados por una central sindical registrada y comprometida con los intereses, ya sea patronales o del gobierno, o en un ambiente de efervescencia del movimiento obrero.

El movimiento obrero y el movimiento sindical
La diferencia entre movimiento obrero y movimiento sindical, está implícito en sus términos; es decir, no todo movimiento obrero es sindical. Un movimiento obrero o de trabajadores, no necesita por fuerza ser sindical, para la obtención de beneficios en sus condiciones de vida y trabajo. Incluso, la propia LFT, contempla esta posibilidad con la figura de coalición. Sin embargo, la negación o indiferencia para convertir un movimiento obrero o de trabajadores, en movimiento sindical, va en detrimento de la unidad y cohesión de los trabajadores, para pactar como uno solo, las condiciones de trabajo ante la patronal, evitando de esa manera la dispersión y combatiendo la división e individualismo inherente al propio sistema capitalista.

Esto no quiere decir que las demandas del movimiento obrero, si no es sindical, no sean o dejen de ser legítimas. El problema radica en que la elevación de las condiciones de vida y trabajo, dependen en gran parte del ejercicio del derecho de asociación, legal o no, pero legítimo, desde el punto de vista de clase y de la defensa de los intereses inmediatos e históricos de la clase obrera, que adquieren la forma de prestaciones y pactos colectivos (léase Contratos Colectivos de Trabajo), y en contraposición, el detrimento de las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera en México, es producto precisamente, del control del charrismo en la vida sindical de los trabajadores.

Esto, en la vida laboral se manifiesta muchas veces, con la presentación de demandas de los trabajadores de los centros de trabajo a la patronal, por medio de comisiones de trabajadores o de líderes naturales surgidos del centro de trabajo, para su cumplimiento a partir de la voluntad patronal, pero sin mediar ningún emplazamiento o acto de coacción legal, lo que imposibilita el cumplimiento del convenio, muchas veces verbal; aunque muchas veces la patronal tenga que esperar que se enfríen las condiciones de ánimo para poder reprimir.

Estas condiciones se dan principalmente, en los centros de trabajo pequeños y de los servicios, donde no existe vida sindical, porque no existe sindicato, porque existe CCT de los llamados de protección o sindicato blanco. Muchas veces por la apatía hacia los sindicatos. En estos centros de trabajo, dada la relación directa que existe entre la patronal y los trabajadores, se presta a su fácil manipulación, lo que posibilita un fácil manejo de los trabajadores, amenazando o corrompiendo a los dirigentes. Este tipo de movimientos obreros y de trabajadores se dan de manera natural, ante las contradicciones capital-trabajo, todos los días, aunque por sus características, no tengan la trascendencia de los movimientos sindicales.

Para los marxistas leninistas es de primordial importancia el trabajo sindical, para la agrupación y organización de la clase obrera y los trabajadores; porque se convierten en instrumentos para fortalecer su unidad como clase, porque se combate el individualismo y el egoísmo, inherente al sistema capitalista; porque representan organismos de resistencia ante los embates del capital. Porque el resultado de esta unión, organización y resistencia ante el capital, es su educación y elevación de su conciencia como clase política, formada en la solidaridad y en el combate contra los capitalistas.

Y por ello precisamente, que la burguesía mantenga toda una serie de mecanismos, que le aseguren a los sindicatos en manos de los conciliadores y colaboracionistas y que el movimiento obrero, organizado o no organizado, sea controlado por el oportunismo, del reformismo y el revisionismo.

 

En este 178
¿Quiéres recibir el periódico
Vanguardia Proletaria vía
e-mail?

¡ INSCRÍBETE!
vp@pcmml.com