Este año, se cumple el 87 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, conviene plantear algunas ideas que nos permitan, en el movimiento obrero y popular y aún en el académico e intelectual, rebasar su interpretación en su ámbito estrictamente jurídico o legal y las posibilidades de su reforma o adecuación a la actual realidad económica, política y social del México de nuestros tiempos. Máxime, que se ha planteado y se ha venido presionando para introducirle un conjunto de reformas e incluso algunos de plano, proponen redactar una nueva.
Empezaremos planteando que desde el punto de vista del materialismo dialéctico e histórico, se entiende que los programas, las ideas políticas, las consignas y hasta las revoluciones, no pueden explicarse por sí mismas, sino por las condiciones materiales que las parieron, que las hicieron nacer como banderas de lucha. Marx y Engels nos enseñan, que las relaciones jurídicas (el llamado estado de derecho), no es más que la forma en como los hombres adquieren conciencia de sus relaciones sociales y sus relaciones sociales de producción; que cuando el desarrollo de las fuerzas productivas choca con esas santificadas relaciones sociales de producción, santificadas por el derecho, se abre todo un periodo de revolución y guerra civil que impulsa a toda la sociedad a nuevos estadios de su desarrollo en las que las nuevas relaciones sociales de producción se ponen a tono con el vertiginoso desarrollo de las fuerzas productivas. Por ello. No es extraño que algunos juristas progresistas, planteen el derecho, como un obstáculo al cambio social.
La promulgada el 5 de febrero de 1917, es una constitución idéntica a la de 1857 y no podría ser de otra manera, más allá de que se plantee, que la que este año, cumple 87 de vigencia, incorporó a su texto los llamados derechos sociales, en realidad, ambas santifican la propiedad privada sobre los medios de producción en su forma y contenido como la dictadura del capital sobre el trabajo asalariado y esta forma y contenido, se traduce en un esclavizante fetichismo jurídico que brota por todos los poros de la sociedad en donde la ley, se convierte, fantásticamente, en la varita mágica para los cambios sociales. El PAN, el PRI, el PRD y los demás partidos electoreros y aún la llamada “sociedad civil”, buscan a través de la Ley, cambiar el estado de cosas. Samuel I. del Villar, por ejemplo, en varias entregas en el periódico La Jornada, ha hecho un conjunto de planteamientos interesantes sobre la Constitución actual, pero estos planteamientos, precisamente pecan de ese fetichismo jurídico que le da un halo de pureza doctrinal a los conceptos como soberanía, justicia, división de poderes, ley, legalidad, legitimidad, constitución, federalismo, juicio de amparo, etc., etc. Es decir hace malabares desgarrando del mundo jurídico los conceptos ahí detenidos y para nada parte ni siquiera de la economía de donde brotan como otros tantos impulsos materiales como la religión, la filosofía y el mismo estado, más aún ni siquiera del naturalismo que fue la ideología que la burguesía esgrimió contra el feudalismo en sus banderas de igualdad, libertad y fraternidad.
Felix F. Palavicini, uno de los Constituyentes de 1917, de manera mucho más radical que Samuel I. del Villar, ya en 1916, en un artículo que tituló “Primeras Objeciones al Constituyente” y que sirvió para calentar el debate hacia el constituyente que sancionó la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde una óptica claramente burguesa expresaba: “Nosotros hemos sostenido y seguimos sosteniendo la conveniencia de realizar inmediatamente las reformas, por procedimientos revolucionarios, y hemos citado, al efecto, la vida de la antigua Roma, donde los oligarcas querían la vida democrática. es decir el régimen legal- y el pueblo amaba la tiranía, por que esta fuera de toda ley, repartía tierras, confiscaba bienes, y los tiranos solían ser buenos, ya que tenían constantemente la amenaza del mismo pueblo…y decimos: háganse las reformas revolucionariamente; a las viejas tiranías plutocráticas, opongamos, mientras dure la guerra, una tiranía revolucionaria.” (PALAVICINI, Felix. Historia de la Constitución de 1917. T I.; INHER, México, 1987. p.27.).
No olvidemos tampoco, el radical debate que se estableció entre el camarada Lenin por un lado y por el otro Kautsky y Rosa Luxemburgo, en torno al desenlace de la Gran Revolución Socialista de Octubre y particularmente en torno a la Asamblea Constituyente y a la Dictadura del Proletariado. Lenin, refutando de manera contundente a Kautsky escribía: “¡En resumen, Kautsky que se proponía hablar de dictadura, ha dicho a sabiendas muchas cosas falsas, pero no ha dado ninguna definición! Sin confiar en sus facultades intelectuales, hubiera podido recurrir a su memoria y sacar de los “ficheros” todos los casos en que Marx ha hablado de la dictadura. Habría obtenido de seguro, la definición siguiente, u otra que en el fondo coincidiría con ella:
-La dictadura es un poder que se apoya directamente en la violencia y no está sometido a ley alguna.
-La Dictadura Revolucionaria del Proletariado es un poder conquistado y mantenido mediante la violencia ejercitada por le proletarido sobre la burguesía, un poder no sujeto a ley alguna.
-(…).
-Que la dictadura supone y significa una “situación de violencia revolucionaria sobre otra, cosa desagradable para los renegados, es algo imposible de ocultar. (…). Hablar en este caso de forma de gobierno es triplemente necio, por que cualquier niño sabe que monarquía y república son dos formas de gobierno distintas. Al señor Kautsky es necesario demostrarle que estas dos formas de gobierno como todas las “formas de gobierno” de transición bajo el capitalismo, no son sino variedades del estado burgués, es decir de la dictadura de la burguesía.” (KAUTSKY/LENIN. La Dictadura del Proletariado/La Revolución Proletaria y el Renegado Kautsky, Texto-Debate de Editorial Ayuso, 2ª. Edición, Madrid, España, 1976. pp. 98 y 99.).
Si en el artículo 39 de la Constitución Mexicana se establece que: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”, al esgrimir esta concepción, no debemos olvidar que desde el punto de vista de la burguesía, ello no expresa otra cosa que cuando esta clase social explotadora y opresora triunfó en la revolución democrático-burguesa de 1910-17, contaba con el apoyo de la mayoría de las masas populares y de esa manera lo sancionó el Constituyente en la Constitución y el que le haya hecho las reformas que actualmente tiene y otras que quiere hacerle, la burguesía, demuestra, que detenta o representa, tanto a la soberanía nacional como a la sobernía popular. Pero lo cierto, como dice Marx, “Lo propio del concepto de soberanía, es que esta no puede tener una existencia doble y opuesta (por ejemplo en el monarca y el pueblo simultáneamente.) (…). Soberanía popular y soberanía del monarca son dos conceptos totalmente opuestos de la soberanía uno de los cuales es falso” (GUSTANI, Ricardo. El Léxico Jurídico del Marx Feurbachiano.
Universidad Autónoma de Puebla, México, 1986. pp. 72 y 73.).
Así pues, la soberanía no es un atributo que pueda delegarse al arbitrio, Su depositario, su detentador, tanto hacia el interior como hacia el exterior, no es ni puede ser Dios, el Rey, el Gobierno, los Poderes Públicos, el Estado, el Parlamento, etc. Es, sin lugar a dudas, la clase social que se ha elevado a clase dominante en la sociedad, la soberanía, es la encarnación de la dictadura, de la violencia, del poder supremo que no admite otro poder, es pues, una dictadura no sometida a ley alguna y la constitución y todo el poder del Estado, está bajo su control. En ese sentido, no debemos ilusionarnos con que podemos imponerle límites ya por la vía del derecho (fetichismo jurídico) ya por la vía de la costumbre, ya por la vía de la “convención social” (“poder popular”) u otra vía que no sea la vía de la revolución socialista y proletaria. Por el contrario, la ley en general y la Constitución como Ley Fundamental, no es más que la expresión de sus intereses como clase dominante que se ha elevado a Norma Jurídica Constituyente.
La Constitución, es posterior a la soberanía, obedece a esta, reza, lo que esta impone como proyecto social, como relaciones sociales y sociales de producción, la Constitución pues, no constituye, es constituida y expresa la verdadera constitución de la realidad económica, política y social. Y a ese poder, a esa fuerza material, solo es posible oponerle una fuerza material superior para aplastarla, para aniquilarla y poder construir una nueva sociedad. En ese sentido, esa nueva y poderosa fuerza material revolucionaria deberá estar encabezada por la clase obrera en alianza con el campesinado pobre, sostenerse con el pueblo en armas a través de un Gobierno Provisional Revolucionario que convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, que redacte una Constitución obrera, del campesinado pobre y de todas las capas populares, y constituya una República Democrática Popular como forma de la Dictadura Revolucionaria del Proletariado en la construcción del socialismo y el comunismo científico. |