Movimiento obrero y sindical
La crisis general del capitalismo, la agudización de la lucha de clases, la ofensiva de la oligarquía financiera y el imperialismo, en contraste con el ascenso de la lucha de las masas contra el capital, son el marco en que se desarrolla el proceso de fascistizacion del Estado mexicano.
La ofensiva de la oligarquía financiera y sus monopolios contra el proletariado y masas populares es tan abierta, descarada y brutal, que se hace imposible poderla encubrir o enmascarar, por muchas artimañas que se intenten; sin embargo, encubrirla es lo que menos le interesa a la oligarquía, lo fundamental es llevar a cabo todas las reformas, medidas, políticas, virajes que mantengan y maximicen su tasa de ganancia, y como ya no le basta con el engaño para imponerlas, lo está haciendo por la fuerza, cambiando la forma de su dictadura burguesa, de la forma “democrática”, a la forma fascista, terrorista, asesina.
Los primeros rasgos de esa forma de dictadura se manifiestan hoy en México con: el ejército movilizado a lo largo y ancho del país: en las calles, amedrentando, reprimiendo, preparado para atacar de manera general a las masas populares, la represión cada vez mas generalizada y cruenta, como un hecho común y no como algo excepcional de cualquier protesta, de las masas contra el régimen capitalista, así sea en los marcos legales y de respeto a los principios del capitalismo, una ofensiva ideológica generalizada -en los medios masivos de comunicación, instituciones religiosas, escuelas públicas, etc.- reaccionaria; ensalzando al capitalismo y su estilo de vida, una alta jerarquía católica que sin tapujos reclama su derecho a someter y utilizar “legalmente” a grandes cantidades de la población contra sus propios hermanos de clase en interés del gran capital, grupos de mercenarios pagados que por fuera de las estructuras formales del Estado, pero bajo el mando de éstas, hacen el trabajo sucio: de amedrentar, de secuestrar, torturar, de asesinar a las masas en movimiento contra el capital y su ofensiva, promulgación de leyes tendientes a criminalizar toda protesta social como la ley contra el terrorismo.
Intentos por hacerse de una base de masas que sustente un régimen fascista, ver los intentos de control del movimiento obrero y sindical a través de la cercana relación del gobierno de Calderón con Elba Esther Gordillo, Joel Ayala, con la dirección del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y del Sindicato Petrolero, una tendencia general a que todas las instituciones del Estado mexicano, sirvan en menor o mayor grado a los designios de la fracción más reaccionaria de la oligarquía financiera en Los Pinos. Este marco general nos permite entender la tendencia cada vez más servil, ilegal y represiva del poder judicial, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta los juzgados de primera instancia, tendencia compartida y entrelazada con el poder ejecutivo y en particular con sus ministerios públicos federales y del fuero común.
La principal característica del poder ejecutivo, en el presente periodo, no en su función de Administración Publica, sino en su función de procuración de justicia; es decir, procurar justicia fundamentalmente contra la oposición política del régimen, y de subordinar, cada vez mas, dicha función a la oligarquía financiera, sus monopolios y a los imperialistas: desde enero de 2007, Calderón, a través de Medina Mora, Procurador General de la República, acepto la intervención de Estados Unidos, en labores de procuración de Justicia, con el pretexto de “apoyo a la lucha contra el narcotráfico”.
En el presente periodo, la principal característica del poder judicial, en su función de administrar justicia, particularmente, a la oposición política es la de juzgar por consigna, juzgar tendenciosamente contra los detenidos por motivos políticos, y las masas populares en general, sin siquiera, el mínimo respeto al procedimiento, ni leyes penales. En efecto, tanto el poder judicial como el poder ejecutivo se han encargado de llenar las cárceles con gente inocente, fundamentalmente de extracción trabajadora; sirviendo como un solo aparato a los intereses y designios de los monopolios y el imperialismo.
Características
generales de
la integración
de los procesos
penales a los
presos políticos
La forma de preparar los procesos penales contra la oposición política a la oligarquía financiera y su régimen, tiene las siguientes características generales:
A) En el sexenio de Fox, y en lo que va del de Calderón, se ha integrado procesos penales a los presos políticos, cuidando que no sean por delitos políticos, sino por delitos comunes.
Los delitos políticos están contemplados en la Constitución Mexicana como “Delitos contra la seguridad de la Nación”, los delitos contemplados como políticos en este apartado son: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración. A todos los presos por motivos políticos que hay en las cárceles del país, se les prepara delitos comunes, del fuero federal y/o del fuero común, algunas veces graves, otras que alcanzan fianza, teniendo cuidado de no atribuirles delitos políticos (motín, rebelión, etc.) buscando que ante las masas populares se les desprestigie como delincuentes comunes, sin dejar indicio o posibilidad legal alguna para hacer suponer “jurídicamente” que son presos políticos, el actual gobierno ha cuidado que a este tipo de presos se les procese y sentencie por delitos federales y del fuero común, que nada tengan que ver con la “política”.
Así tenemos que la gran mayoría de los presos políticos del país están siendo procesados por delitos de la delincuencia común como: “ataque a las vías generales de comunicación”, “Asociación delictuosa”, “Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro”, “Daños en propiedad ajena”, “Robo con violencia”, “Despojo agravado”, en una gran mayoría de los casos con agravantes, como “con violencia”, o “agravado” por ser varias personas las que supuestamente intervinieron en el delito, este tipo de delitos, y sobre todo sus agravantes, impiden la salida bajo fianza del preso político, y es que aunque muchos no sean delitos graves y los procesados puedan alcanzar su libertad bajo fianza, simplemente con clasificar el delito como “agravado”, este adquiere rango de grave y no alcanza fianza.
Para confirmar lo anterior, en lo general, tenemos los datos que nos brinda el informe de Amnistía Internacional titulado “México, Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública, 2007”, así tenemos que Amnistía Internacional (A.I.) en el citado informe se “horroriza” que en México existan leyes en materia penal que no necesariamente buscan la justicia (burguesa), y que es altamente probable que una gran mayoría de presos procesados y sentenciados sean inocentes, aceptando que la gran mayoría de los presos son personas de escasos recursos, provenientes de la clase obrera, campesinos pobres, indígenas y del ejército industrial de reserva, y que de estos un buen porcentaje son presos por motivos políticos.
En este sentido los informes presidenciales de julio de 2003 dan cuenta de los siguiente: la población penitenciaria era de 183,547 personas privadas de su libertad, de las cuales 77,651 estaban bajo proceso y 105,896 eran sentenciadas (6.25% más que en 2002). Del total de los internos, 27.23% corresponde al fuero federal y el resto al fuero común. De ese total más del 90% son gentes de escasos recursos cuya culpabilidad está en duda y otros son notoriamente inocentes, en particular los presos políticos.
A.I. también documenta las graves violaciones a los derechos humanos y a la legalidad burguesa que comete el Poder Judicial tanto federal, como del fuero común en los procesos de los presos sentenciados y procesados, y eso que este informe fue presentado antes de la sentencia de 67 años contra los dirigentes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco, Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Álvarez, en mayo del presente año.
B) Los procesos penales integrados contra los presos políticos, están fuera de la misma legalidad burguesa. Para demostrar en lo general esta característica, citaremos textualmente, del Informe de Amnistía Internacional 2007 titulado “Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública”, lo siguiente: -en 2006- “…continuaron tortura, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y procedimientos judiciales sin garantías, sobre todo en los estados; asimismo, fracasaron las acciones para esclarecer las violaciones del pasado y procesar a los responsables''. ''Los altos índices de esa delincuencia, en muchos casos relacionada con el narcotráfico, menoscabaron la seguridad pública en muchas zonas del país, en tanto que operaciones policiales masivas contra manifestantes se saldaron con violaciones graves de derechos humanos''. En dicho informe se señala, también, que durante 2006 en México ''Los tribunales continuaron pasando por alto los informes de tales abusos. En muchos casos se negó el acceso a asistencia letrada (abogados) en las fases iniciales de la detención, y con frecuencia los licenciados designados por el Estado no garantizaron el derecho a una defensa efectiva".
Los elementos antes mencionados, extensamente documentados, evidencian una práctica general en la procuración y administración de justicia en México, y una tendencia cada vez mas clara del régimen, no solo de no respetar su propia legalidad, sino de dar paso al uso discrecional -sin respetar ni siquiera sus propias reglas- de todo el aparato de procuración y administración de justicia burgueses en función solo de los intereses, inmediatos e históricos de esta y sus monopolios.
Formas en que
se integran los
procesos penales
a presos políticos
Todo proceso penal federal o del fuero común, en primer instancia, según la legalidad burguesa mexicana, consta de cuatro etapas procesales: a) La averiguación previa (con o sin detenido, a cargo del Ministerio Público); b) la Etapa Pre procesal (72 hrs. para dictar auto de formal prisión, de libertad o de sujeción a proceso, a cargo del Juez); c) El periodo de Instrucción (periodo de pruebas), y; d) el Periodo de Juicio (periodo para dictar sentencia absolutoria o condenatoria).
Cada etapa del proceso y el mismo en su conjunto, tienen reglas específicas, establecidas fundamentalmente en la constitución (Artículos 14, 16, 19, 20 y 21), en las Constituciones locales, y en las leyes reglamentarias de la Constitución federal como son el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y los Códigos de procedimientos penales de los estados, íntimamente relacionados con el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados, estas mismas leyes establecen que en caso de que la sentencia en primera instancia fuere condenatoria, el inculpado tiene derecho a inconformarse ante el superior del juez que lo sentencio en primera instancia, para en segunda instancia, buscar cambiar el contenido de su sentencia, y si en segunda instancia le confirmasen en el mismo sentido la sentencia de primer instancia, hay una tercer instancia, un instrumento para apelar a las decisiones de dichas autoridades en el proceso penal en caso de que estas violasen dicho procedimiento o abiertamente violaran los derechos democráticos establecidos en los primeros 29 artículos de la Constitución -las famosas garantías individuales-, este instrumento es el Juicio de Amparo. En el transcurso del proceso son dos tipos de autoridades las que se interrelacionan para al final dar una sentencia condenatoria o absolutoria: el Ministerio Público (MP), que pertenece al poder ejecutivo -Federal o local, según sea el caso-, y los Jueces, Magistrados y Ministros -según sea el caso-, de los Tribunales Penales.
En la mayoría de los procesos penales, integrados por hechos que tienen que ver con motivos políticos o contra presos por motivos políticos, el procedimiento penal no solo es incumplido, sino abiertamente obviado, y en su lugar son aplicadas toda clase de barbaridades y ocurrencias que solo dependen del personero de la oligarquía financiera en cada municipio, estado o a nivel nacional, que a su vez utiliza a los ministerios públicos y jueces para “formalizar” dichas barbaridades. Cabe hacer mención que son barbaridades y ocurrencias por la forma, mas no por el contenido, que encierra las necesidades e intereses de la oligarquía, sus monopolios, intencionadamente manifiestas en estas ilegalidades.
Presos del
FPDT de Atenco
Así tenemos que los procedimientos penales contra los compañeros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) de San Salvador Atenco, de La Otra Campaña y de otras organizaciones, detenidos en mayo del 2006, están plagados de irregularidades, de ilegalidades y de abiertas ocurrencias; desde la integración de las averiguaciones previas, se nota la intervención de Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México, abiertamente coludido con Vicente Fox, y ahora con Felipe Calderón, en la forma en que el Ministerio Publico integro dichas averiguaciones por los delitos de “secuestro equiparado”, “ataques a las vías de comunicación”, “asociación delictuosa” y “los que resulten” en abierta alusión a esperar más ocurrencias, pues las detenciones del 3 y 4 de mayo, se dieron mediante redadas y cateos ilegales en todo el pueblo de San Salvador Atenco, sin ordenes de aprehensión, sin ser sorprendidos los detenidos en la comisión de alguno de los delitos (en flagrancia), detenidos por la consigna de Fox y Peña Nieto de aplicar todo el peso de la Ley contra los “delincuentes de Atenco”.
Leyendo el expediente de cada uno de los procesados políticos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Atenco, es fácil percibir la ilegalidad y la ocurrencia en la integración de los mismos, primero porque se hace alusión a hechos generales declarados por policías del Estado de México, supuestamente constitutivos de delitos, sin que dichos hechos encuadren (coincidan completamente) con alguno de los delitos aludidos, claramente establecidos en el Código Penal, y sin que haya señalamientos directos del modo, tiempo y lugar en que los procesados participaron en dichos delitos, de su probable responsabilidad en los mismos; es decir, los policías declaran que fueron cometidos una gran cantidad de delitos, sin embargo, no dicen nada a cerca de quienes los cometieron, solo declaran que detuvieron a una lista enorme de personas (cerca de 200), sin decir el lugar, la hora, ni el modo de su detención, ni la conducta (lo que estaba haciendo), ni la forma en que supuestamente participo cada uno de los procesados en los delitos aludidos, que justificara su probable responsabilidad en la comisión de los delitos, su única razón para detener a las mas de 200 personas, es que estaban en el poblado de San Salvador Atenco el día de su operativo policiaco, la ocurrencia de Peña Nieto y Fox, en este caso en especifico es que es delincuente toda persona, por el solo hecho de ...estar en el poblado de Atenco, los delitos entonces no importan, pues al final de cuentas el delito es ser de Atenco o estar en Atenco el día del operativo policiaco del 4 de mayo de 2006.
Otra ocurrencia, fue el que los procesos contra la mayoría de los presos de los hechos del 3 y 4 de mayo del 2006 en Atenco, los estuvieran llevando juzgados de Toluca, que no tienen la competencia y no de Texcoco a quien corresponde por competencia, situación que se vieron obligados a recomponer por mandato de un juez federal –previa interposición de juicio de amparo y movilización- ahora se sigue el proceso –a la gran mayoría- en juzgados de Texcoco, estando también la mayoría de presos en cárceles de Texcoco, a excepción de tres compañeros que están en el Penal de Máxima Seguridad del Altiplano, en Almoloya, Estado de México. Otra ocurrencia y abierta ilegalidad, pues hasta la fecha no se ha demostrado la supuesta “peligrosidad” de los presos políticos, pero se les sigue teniendo junto a delincuentes de alta peligrosidad.
Sin embargo, las cosas no quedan ahí, el Código Penal del Estado de México, establece que para cumplir con el mandato de la Constitución Federal, de administrar justicia de manera pronta y expedita (lo mas rápido posible), los procesos penales no deben pasar de un año, en el lapso del cual debe agotarse el proceso y dictarse una sentencia -ya pasaron un año y tres meses-, y solo se esta en el periodo de instrucción en la mayoría de los procesos, en ninguno hay todavía sentencia en primer instancia.
Relacionado a lo anterior, ésta otra barbaridad de Peña Nieto, ahora junto con Calderón, el haber operado a través del Juez Primero Penal de Toluca, Estado de México, una sentencia en primer instancia, de 67 años y seis meses de prisión por el delito de secuestro equiparado, derivada de un proceso que data de febrero y abril de 2006, en contra de Ignacio del Valle Medina, Héctor Galindo y Felipe Álvarez, dirigentes del FPDT, ilegalidad y barbaridad, considerando que deriva de hechos políticos en donde supuestamente se “retuvo” funcionarios. Por cierto el MP, tuvo el descaro de apelar a la sentencia, pidiendo en segunda instancia más años de cárcel para los detenidos.
Al final no importa la forma, lo importante para el gobierno del Estado de México y federal es reprimir al FPDT, contribuyendo con su granito de arena a la ofensiva general de la oligarquía financiera contra el movimiento de masas en ascenso.
Presos de la
APPO en Oaxaca
Sólo de lo que va del movimiento en Oaxaca, del 22 de mayo del 2006 a la fecha, el gobierno de Ulises Ruiz Ortiz (URO), en complicidad, primero con Fox y ahora con Calderón, lleva más de 26 asesinatos por motivos políticos, y más de 500 presos políticos. En este caso particular, la ilegalidad en la integración de los procesos sale de toda explicación ya no solo jurídica, sino de elemental racionalidad. Las policías estatales y federales han efectuado detenciones arbitrarias e ilegales, de forma constante, varias veces masivas, contra las masas populares en general, no solo contra la gente del movimiento. Una buena parte de las detenciones han sido practicadas por paramilitares (mercenarios pagados que no pertenecen formalmente a instituciones del Estado, pero que obedecen ordenes de éstas, contra el movimiento). La principal característica de las detenciones en todo el periodo del movimiento ha sido la extrema violencia física y psicológica, una gran mayoría de detenciones han sido abiertamente secuestros, pues se han dado sin órdenes de aprehensión y sin ser detenidos en flagrancia.
Desde la detención y en el desarrollo de todo el proceso a todos los presos políticos en Oaxaca, no se les han respetado los derechos mínimos: no se les notifican los delitos que se les imputan ni sus derechos, son incomunicados, no se les notifica su detención a personas de su confianza o familiares y no se respeta los plazos legales de puesta a disposición ante la autoridad competente. Se han utilizado, y siguen utilizando espacios ilegales como lugares de detención: bases militares, edificios de gobierno, casas de seguridad.
En las detenciones y traslados ha intervenido una "fiscalía móvil" -ocurrencia de URO-, que tienen el descaro de mencionar en los expedientes penales de varios presos políticos. Este órgano es ilegal, inconstitucional, y a pesar de esto no esta sujeta a control alguno.
Desde el inicio del proceso no se garantiza el derecho de defensa de los detenidos y procesados, ni asistencia de un abogado de confianza, ni comunicación con el abogado, ni condiciones de privacidad en las entrevistas, ni asistencia de intérpretes en las diligencias con personas indígenas. A los abogados se les ponen gran cantidad de obstáculos en el acceso a los expedientes penales de sus defendidos, en la aportación de pruebas de descargo, en el acceso a las audiencias públicas y en el ejercicio de sus funciones, siendo objeto, en algunos casos, de amenazas y vejaciones por parte de los funcionarios públicos.
Una gran parte de los detenidos, en una primera etapa, fueron asistidos por abogados de oficio que dependen orgánicamente del ejecutivo estatal, y que actuaron bajo consigna, avalando todas las ilegalidades en los procesos. Recurrentemente, de manera sistemática, se vulnera el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica a todos los detenidos: las irregularidades afectan a los órganos competentes de conocer el proceso, a los plazos y formalidades de las notificaciones establecidas en la legislación vigente y a las fianzas; los certificados médicos no reflejan el alcance real de las lesiones ni su causa; existe una falta de información en cuanto a los medios de impugnación de las resoluciones. Todos estos elementos provocan situaciones de privación ilegal de libertad, incomunicación e indefensión de los afectados.
Los encarcelamientos en penales estatales y federales se produjeron, y se siguen produciendo sin la debida documentación y procedimiento: parte informativo y auto de formal prisión; no se informa a los detenidos sobre la posibilidad de ser puestos en libertad bajo fianza, en unos casos, y en otros se establecen fianzas manifiestamente desproporcionadas por los delitos imputados. Hay personas que han sido recluidas en penales de mediana y alta seguridad a pesar de tener la condición de presos preventivos y sin que exista estudio o certificado alguno que justifique la peligrosidad de los reos y la consecuente adopción de tal medida. El Ministerio Público no ha ejercitado acción penal alguna contra ningún representante del gobierno de URO, a pesar del conocimiento de hechos constitutivos de delitos cometidos por estos. Algunos procesos iniciados a instancia de los afectados, a pesar de haber aportado pruebas, se hallan paralizados sin causa justificada. Según testimonios con conocimiento de causa, esta falta de impulso procesal obedece a órdenes directas del ejecutivo estatal y federal.
Como podemos ver, en Oaxaca, se dejan ver de manera más nítida todos los rasgos del proceso de fascistización que empieza a tomar el Estado mexicano, por ahora analizando solo el papel de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en el presente periodo.
Las características generales, así como, una gran parte de las formas particulares en las que se integran los procesos penales contra los presos políticos, antes mencionadas se han aplicado y se siguen aplicando en casos como: el proceso contra presos del movimiento minero de SICARTSA (ya libres); la detención de uno de los dirigentes del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la presa La Parota, en Guerrero (ya libre); el caso de los presos políticos opositores a la minera San Javier, en San Luis Potosí; el caso de los presos de Xoxocotla, Morelos; el caso de los presos políticos de La Otra Campaña, y; el caso de los presos políticos presuntamente relacionados con los grupos armados del país.
Toda la ilegalidad, desarrollada por el Estado mexicano, en la fabricación de procesos penales a los presos políticos, por un lado evidencia la crisis política de las instituciones, reflejo de la crisis general del capitalismo en el país, y por el otro, es una de las formas particulares en que se expresa en las actuales condiciones el proceso de fascistización del Estado mexicano.
El Capitalismo Monopolista de Estado, que se vive en nuestro país, ve reflejada la subordinación total del Estado y sus instituciones a los intereses de la oligarquía y sus monopolios, en el caso especifico de los presos políticos, el poder judicial en su conjunto, vinculado a otros poderes e instituciones, solo administra justicia para y por los monopolios, y la forma que lo hace es cada vez mas terrible y represiva en la medida que se requiere imponer con mayor énfasis el poder y los intereses de estos.
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