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CAPITULO VII
De los órganos de Dirección Central en del Partido

Artículo 21º Los órganosde dirección central en el partido son el Congreso Nacional, el Comité Central, el Buró Político del Comité Central, el Secretariado Político del Comité Central y el Primer Secretario del Comité Central.

a) El órgano supremo de autoridad, decisión y dirección central en el Partido es el Congreso Nacional. Los Congresos Nacionales Ordinarios del Partido deberán realizarse cada 5 años. Los Congresos Nacionales Extraordinarios serán convocados por necesidades especiales. Podrán ser convocados por acuerdo mayoritario del Comité Central, y/o el 75% de los organismos del Partido.

La convocatoria, orden del día y normas de representación a los Congresos del Partido son establecidos por el Comité Central, previa consulta con los comités locales, regionales, estatales y sectoriales. La celebración, convocatoria, orden del día y normas de representación serán comunicados a todo el Partido cuando menos con tres meses de anticipación. Los delegados al Congreso deberán ser portavoces de las opiniones y propuestas de la base del Partido y de las masas. Toda votación será abierta y nominal en el Congreso Nacional, a excepción de la elección de los órganos del Partido, que será por votación, universal, directa y secreta de sus delegados.

El Congreso Nacional discute y aprueba el informe del Comité Central sobre la actividad realizada, determina la Línea Política: Principios, Programa y Estatutos; establece las directrices y tareas generales de estrategia y táctica a realizar por el Partido y elige al Comité Central.

Entre Congreso Nacional y Congreso Nacional el órgano de direcciónCentral y superior del Partido será el Comité Central. Entre reunión y reunión del CC, el Buró Político asume la responsabilidad central de la ejecución de las tareas.

b) El Comité Central eventualmente podrá convocar conferencias del Partido nacionales, regionales, sectoriales, estatales o locales.

La Conferencia Nacional se convoca para analizar y realizar balances del trabajo partidario. No tiene facultad para modificar o enmendar la Línea Política General del Partido. Será convocada por el Comité Central cada año, con un orden del día previamente establecido. Tienen la facultad de enmendar, modificar y/o definir la táctica del Partido para su accionar en un período determinado. Tiene la facultad de sustituir a miembros del Comité Central que no cumplan con sus funciones, elegir candidatos o suplentes al CC. Las Conclusiones de estas Conferencias tienen el carácter de directivas centrales obligatorias para todo el Partido. Estas Conferencias no tienen facultad para desconocer a los órganos de dirección electos por elCongreso inmediato anterior.

c) El Comité Central celebrará reuniones plenarias, considerándose como tales, a las que asistan no menos de tres cuartas partes de sus miembros en activo, según las propias necesidades, pero no podrán pasar más de seis meses sin que se celebre una reunión plenaria del Comité Central, salvo que causas de fuerza mayor lo impidan. Las plenarias del Comité Central deberán ser convocadas por el Buró Político, y en casos de urgencia por el Primer Secretario del Comité Central. El Comité Central en pleno elige al Buró Político del Comité Central y al Primer Secretario del Comité Central. Presentará el Plan Nacional de Trabajo Anual para todo el Partido.

Las atribuciones del C.C. son las de dirigir y orientar la educación general de la organización; garantizar las publicaciones del Partido, el Órgano Central, la Revista; representar al Partido en las relaciones con los partidos hermanos y demás actividades internacionales; dirigir toda la labor del Partido, aplicando y adaptando las resoluciones emanadas del último Congreso Nacional; rendir informes de manera regular, llevar un control regular y corregir oportunamente la vida organizativa del Partido; administrar y organizar los fondos del Partido y en general todas las demás atribuciones que emanen de la investidura de tal cargo.

d) El Buró Político del Comité Central elige a los demás integrantes del Secretariado Político del Comité Central en votación universal, directa y secreta. El Buró Político del Comité Central dirige la labor del Comité Central en los periodos comprendidos entre Pleno y Pleno del CC, desempeña las funciones representativas del Partido en el marco del Centralismo Democrático y del principio de la Dirección Colectiva con Responsabilidad Individual. El BP del CC, con los informes que le rindan las Comisiones Centrales y el Secretariado Políticodel CC, fijará la agenda que habrá de tratarse en el Pleno del CC.

e) El Secretariado del Comité Central, será el dirigente práctico de toda la labor partidaria entre reunión y reunión del Buró Político. Deberá de atender: La dirección del trabajo cotidiano, la organización y control del cumplimiento de las decisiones del Partido, las finanzas, la vida orgánica interna, el frente teórico e ideológico, la participación en la CIPO M-L, las relaciones con los partidos hermanos y otras organizaciones revolucionarias, los archivos del Partido y algunas otras que por su delicadeza no pudieran o no debieran ser planteadas o atendidas por otro organismo de dirección central.

f) Atiende fundamentalmente las tareas de la dirección partidaria. El Primer Secretario del CC, presidirá las reuniones plenarias del Secretariado Político del CC, del Buró Político del CC y las del Comité Central. La ausencia del Primer Secretario del Comité Central será suplida por un miembro del SP del CC que esa instancia decida.