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CAPITULO VI
De los órganos intermedios de dirección:
Artículo 18º Un Comité Local se constituye a partir de la existencia de dos células como mínimo en la localidad. Los Secretarios Políticos de cada Célula integrarán el Comité Local.
Artículo 19º Un Comité Regional coordinará los trabajos de una región definida y sus integrantes serán los secretarios políticos de los Comités Locales.
a).- La Conferencia Regional será convocada por el Comité Regional y el Comité Estatal, cuando se requiera y abordará los temas de la región.
b).- La convocatoria y el Orden del Día, deberán ser presentadas cuando menos con un mes de anticipación.
Artículo 20º El Comité Estatal, es el organismo de dirección de un estado geográficamente delimitado conforme a la estructuración oficial.
a).- El Comité Estatal será electo en la Conferencia Estatal Ordinaria.
b).- La Conferencia Estatal Ordinaria se realizará anualmente. Esta será convocada por el Comité‚ Estatal y/o el Comité‚ Central.
La Convocatoria y Orden del Día, deberán ser presentados a los integrantes del partido en el estado, cuando menos con un mes de anticipación.
c).- La Conferencia Estatal no puede cambiar o modificar la Línea Política del Partido, ni su táctica general.
d).- Las Conferencias Estatales Extraordinarias, podrán ser convocadas cuantas veces sean necesarias.