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CAPITULO IV
De la disciplina y las sanciones en el Partido
Artículo 9º Las sanciones serán las siguientes:
a) Llamado de atención verbal.
b) Llamado de atención por escrito.
c) Amonestación rigurosa: se aplicará por faltas leves como incumplimiento e indisciplina.
d) Inhabilitación para ocupar cargos de dirección y responsabilidad durante un periodo determinado.
e) Destitución de cargos.
f)) Separación de la organización del Partido. Se aplicará a quien sin causa justificada deje de participar durante tres meses en la vida del partido o en el mismo lapso deje de aportar sus respectivas cotizaciones, o realice una labor desacorde a los intereses del Partido.
Los organismos que juzguen a los militantes que se presuma hayan cometido alguna violación a la vida partidaria o los que ratifiquen o revisen, en apelación, la sanción impuesta, deberán observar adecuadamente: las características de la falta cometida; las circunstancias en que esta se haya cometido; la trayectoria del militante que se juzga, como su antigüedad, si ha cometido faltas anteriormente y como las superó, si tiene o ha tenido cargos, etc.; el daño que puede u ocasiona al Partido y su causa;dar derecho a quién esté siendo juzgado, de ser escuchado; escuchar la opinión –si así lo quisieren hacer- de todos los miembros del organismo; si es posible, escuchar la opinión de las masas donde trabaja el militante que se juzgue; en fin, aportarse todos los datos necesarios que permitan emitir una resolución justa y correcta.
Artículo 10º La Expulsión es la máxima sanción existente en el Partido.
Se aplicará a quien haya afectado gravemente la unidad y la actividad general del partido, a quien haya violado la disciplina, puesto en peligro la estructura partidaria, o realizado una labor contraria a los intereses de las masas.
La resolución de expulsión tendrá que ser ratificada por la instancia inmediata de dirección superior o por el Comité Central.
La expulsión tendrá validez cuando previa investigación del caso, sea ratificada por el Comité Central o el Buró Político del Comité Central. Cuando se trate de los miembros del CC, BP del CC o SP del CC, podrán ser expulsados por decisión mayoritaria del Comité Central y ratificados por la Conferencia Nacional y por el Congreso Nacional inmediatamente posterior a la fecha de la sanción.
Artículo 11º Las sanciones aplicadas, deberán ser inmediatamente informadas a los organismos superiores a fin de que estos tomen las medidas precautorias pertinentes para resguardar los secretos y la estructura del Partido.
Todas las sanciones y los tiempos de estas, serán decididas por la instancia de militancia del miembro involucrado, con las salvedades del artículo anterior, o por los organismos centrales de dirección.
Las sanciones serán válidas si votan, a favor de esta, por lo menos, la mayoría simple de los miembros integrantes del organismo de que se trate.
Artículo 12º El expulsado del Partido podrá apelar ante el órgano superior, la resolución tomada. Cualquier tipo de sanción, impuesta en el órgano de militancia, podrá ser apelable ante el órgano inmediato superior, el Comité Central, la Conferencia Nacional y el Congreso.