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CAPITULO III
Del ingreso al Partido
Artículo 4º El ingreso al Partido es individual y se efectúa a través de la célula o a instancias de los organismos dirigentes del Partido. En el ingreso al Partido no se hace distinción de nacionalidad, raza, sexo, origen de clase u ocupación.
Artículo 5º Todo aquel que desee ser miembro del Partido deberá presentar por escrito su solicitud, debiéndola dirigir al organismo de base que lo atienda, y a falta de éste a los organismos bajo cuya dirección trabaje o entable la comunicación. Los que aspiren a ser miembros del Partido deben ser recomendados y avalados cuando menos por un militante del Partido, quien asuma la responsabilidad por el candidato propuesto y presente al organismo bajo cuya dirección trabaje, un informe sobre las posiciones políticas del candidato, su experiencia de lucha, su origen de clase y demás datos que puedan servir para hacer una correcta evaluación del aspirante.
El ingreso al Partido se efectúa materialmente una vez que el candidato ha sido aceptado por unanimidad o por mayoría en el organismo en el que se discuta su ingreso y ratificado por el organismo inmediato superior de dirección.
Artículo 6º La candidatura a militante del Partido se realizará en los círculos de simpatizantes organizados y dirigidos por el Partido a través de sus células. El período de candidatura será fijado por la misma célula atendiendo a las cualidades y características del aspirante.
El período de candidatura debe servir para desarrollar en el aspirante su capacidad revolucionaria en la lucha de clases incorporado a un frente de lucha, a fin de que se convenza plenamente y adquiera los conocimientos y experiencias indispensables en el trabajo partidario.
Artículo 7º Es un derecho de los candidatos formular sus criticas, proposiciones y observaciones sobre la actividad del Partido.
Articulo 8º La reintegración de antiguos miembros del Partido a éste deberá de ajustarse a las normas de ingreso establecidas en los presentes estatutos, además de la aprobación de los órganos superiores inmediatos.
Solo los máximos órganos de dirección del Partido podrán reconsiderar el caso de un expulsado.